SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 7 de septiembre de 2017, cursante de fs. 13 a 14 vta., concedió la tutela disponiendo que la autoridad demandada dentro de las veinticuatro horas resuelva y remita actuados ante el Tribunal de alzada para la resolución de la apelación incidental conforme estable el art. 251 del CPP, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos:     1) De acuerdo con la SCP 0012/2017-S1 de 2 de febrero, los recursos de apelación incidental de una medida cautelar deben resolverse en un plazo breve de tres días y la remisión del cuaderno de apelación debe efectuarse en el plazo de veiticuatro horas por cuanto el incumplimiento en los plazos se convierte en un acto dilatorio;  2) De acuerdo a esta jurisprudencia el recurso de apelación debe ser remitido en el plazo indicado previsto por el art. 251 del CPP y, excepcionalmente en situaciones acreditadas este plazo puede flexibilizarse a tres días, pasados los cuales se constituye un acto dilatorio que puede denunciarse mediante una acción de libertad traslativa o de pronto despacho; 3) Las subreglas que deben considerarse para la aplicación del art. 251 del CPP, son que las actuaciones deben remitirse en el plazo de veinticuatro horas, excepcionalmente y con justificación razonable sobre recargadas labores por suplencias o pluralidad de imputados puede flexibilizarse este plazo, si el recurso es formulado de forma escrita, la autoridad debe providenciarlo en el plazo de veinticuatro horas y, si fue interpuesto de manera oral corresponde decretar su remisión en audiencia, aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia; 4) La justicia debe ser aplicada de forma pronta y oportuna por cuanto el juez tiene la obligación de realizar con celeridad todos sus actos y más si se encuentra de por medio la libertad de las personas; 5) Cualquier comportamiento que no coincide con los postulados de la Constitución Política del Estado conlleva actos dilatorios y por ende responsabilidad del funcionario; y, 6) Sobrepasar los tres días con causa justificada posibilita la flexibilización del plazo de veinticuatro horas para la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares, en el presente caso se tiene que la autoridad incurrió en dilación toda vez que el memorial de apelación incidental tiene como cargo de recepción de 4 de septiembre de 2017, debiendo haber sido decretado el 5 y remitido el 6 de los citados mes y año, sin embargo cursa en el expediente un cargo de remisión de 7 de septiembre de 2017 a horas 18:00 evidenciándose el acto dilatorio.