SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III.2. Análisis del caso concreto

Dentro del proceso penal seguido contra Gualberto Chávez Flores por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva; por lo que el hoy accionante interpuso recurso de apelación incidental sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar la autoridad disponga su remisión, encontrándose aun en despacho y, el acta de audiencia de medidas cautelares aún no se encontraría elaborada.

De la revisión de antecedentes, se tiene que la problemática se centra en dilación de la tramitación en la que incurrió la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz para remitir el legajo incidental ante el superior en grado como emergencia de la interposición de un recurso de apelación incidental por la parte denunciada contra la Resolución de medidas cautelares de 31 de agosto de 2017 que determinó la detención preventiva de Gualberto Chávez Flores. Ingresando en el análisis, se advierte que la apelación incidental fue interpuesta por el hoy accionante el 1 de septiembre de 2017,; si bien el citado día resultaba ser viernes, no es menos evidente que el mismo fue remitido al Juzgado donde radicaba la causa el 4 de septiembre del año en curso; razón por la cual la autoridad en conocimiento del mismo debió pronunciarse con la celeridad pertinente al tratarse de un privado de libertad, que conforme la jurisprudencia constitucional estableció, requieren de atención prioritaria con relación a los demás trámites procesales.

De conformidad con los entendimientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad hoy demandada al no remitir la apelación incidental de cesación preventiva al superior en grado lesionó los derechos del hoy accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada por encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, entendida como medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso que, en materia penal, involucra la posibilidad de una futura restricción a la libertad en actuaciones o trámites judiciales o administrativos que se constituyen en dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.