SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1095/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva sin tomar en cuenta que la sanción mayor es de 3 años de reclusión, por cuanto de acuerdo a la jurisprudencia de la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, la extrema medida no sería aplicable; razón por la cual se interpuso recurso de apelación incidental sin que hasta la fecha disponga su remisión, incluso el abogado defensor apersonándose al despacho judicial tomo conocimiento de que no se había resuelto su memorial que aún se encontraba en despacho como tampoco estaría el acta de audiencia de medidas cautelares.
El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) es claro en establecer la tramitación a seguir en recursos de apelación incidental señalando que los antecedentes deben remitirse en el plazo de veinticuatro horas, aspecto corroborado por la amplia jurisprudencia constitucional situación que en el caso fue incumplida por la autoridad demandada.