SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

a)

La parte accionante se ratificó en su integridad sobre su acción de libertad añadiendo que: a) En el memorial que solicitaba la remisión de actuados al tribunal superior se manifestó la posibilidad de interponer una acción de libertad; sin embargo, la autoridad demandada dejando transcurrir más de diez días no remitió el cuaderno de apelación, procediendo a realizarlo después de ser notificado con la presente acción de libertad; y, b) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en el caso de que se remitan actuados una vez interpuesta la acción de libertad, no exime a la autoridad demandada de la vulneración de los derechos y garantías constitucionales como son la libertad, seguridad jurídica y debido proceso, por cuanto corresponde establecer la responsabilidad civil y la remisión de actuados ante el Ministerio Público así como la correspondiente llamada de atención.