SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
a)
La parte accionante se ratificó en su integridad sobre su acción de libertad añadiendo que: a) En el memorial que solicitaba la remisión de actuados al tribunal superior se manifestó la posibilidad de interponer una acción de libertad; sin embargo, la autoridad demandada dejando transcurrir más de diez días no remitió el cuaderno de apelación, procediendo a realizarlo después de ser notificado con la presente acción de libertad; y, b) De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en el caso de que se remitan actuados una vez interpuesta la acción de libertad, no exime a la autoridad demandada de la vulneración de los derechos y garantías constitucionales como son la libertad, seguridad jurídica y debido proceso, por cuanto corresponde establecer la responsabilidad civil y la remisión de actuados ante el Ministerio Público así como la correspondiente llamada de atención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 9
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo