SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

concedió

El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 26 de 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 42 a 44, concedió -en parte- la tutela por la omisión en la remisión del recurso de apelación de forma oportuna conforme el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuesta por el accionante, denegando en las demás pretensiones pues a pesar del incumplimiento de plazos la apelación fue remitida, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Según la perspectiva de la administración de justicia no pueden soslayarse actos donde se encuentra de por medio el derecho a la libertad de las personas, correspondiendo a hacer prevalecer los principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta; y, 2) El principio de celeridad, supone el ejercicio oportuno y sin dilaciones relacionadas con una justicia pronta y oportuna según lo dispuesto por los arts. 178 y 179 de la CPE, más aun si se tiene un derecho fundamental de primer orden como es la libertad, siendo deber despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, cumpliendo los plazos procesales; en tal sentido al existir demora o dilación indebida en los términos señalados y de acuerdo con la jurisprudencia sentada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0022/2013 de 4 de enero, 0110/2012 de 27 de abril, entre otras, se tiene por lesionado el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo otorgar la tutela.