SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1108/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 26 de 8 de septiembre de 2017, cursante de fs. 42 a 44, concedió -en parte- la tutela por la omisión en la remisión del recurso de apelación de forma oportuna conforme el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpuesta por el accionante, denegando en las demás pretensiones pues a pesar del incumplimiento de plazos la apelación fue remitida, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Según la perspectiva de la administración de justicia no pueden soslayarse actos donde se encuentra de por medio el derecho a la libertad de las personas, correspondiendo a hacer prevalecer los principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta; y, 2) El principio de celeridad, supone el ejercicio oportuno y sin dilaciones relacionadas con una justicia pronta y oportuna según lo dispuesto por los arts. 178 y 179 de la CPE, más aun si se tiene un derecho fundamental de primer orden como es la libertad, siendo deber despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, cumpliendo los plazos procesales; en tal sentido al existir demora o dilación indebida en los términos señalados y de acuerdo con la jurisprudencia sentada por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0022/2013 de 4 de enero, 0110/2012 de 27 de abril, entre otras, se tiene por lesionado el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo otorgar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 9
- III.2. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo