SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de Garantías, pronunció la Resolución de 20 de septiembre de 2017, mediante la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Del cuaderno procesal que fue remitido por el Juzgado de Sentencia Penal Noveno se evidencia que se dejo sin efecto el mandamiento de aprehensión, toda vez que se purgó rebeldía pagando la correspondiente multa de bs400 (cuatrocientos 00/100 bolivianos).- b) Posteriormente, el accionante solicitó un oficio para que se deje sin efecto el mandamiento de arraigo y la autoridad judicial demandada, mediante decreto, corrió en traslado a las partes para que se pronuncien en el plazo de tres días; c) En la presente acción de libertad, el accionante se encuentra en libertad y, no se encuentra perseguido, por lo que lo solicitado por el accionante no se adecúa al art. 125 de la CPE; d) No se agotaron las instancias, es decir que ante una negativa u omisión del juez, el accionante tenía la vía expedita para interponer el recurso de reposición que establece el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo tanto, no se reitera que se agotaron todas las instancias, “…y como lo establece la Sentencia Constitucional No. 434/2015 que señala: que señala: “Que cuando en la vía ordinaria, existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata pueden restituir el derecho física o personal, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la vía Constitucional,…” (sic) por lo que denegaron la tutela solicitada.