SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1109/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
Fragmento 1
En 18 de agosto de 2017 a horas 17:00, funcionarios del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dejaron una notificación en el domicilio del accionante a objeto de comunicarle un señalamiento de audiencia de juicio oral para el 21 de agosto de 2017 a horas 15:30; sin embargo, él acciónate se encontraba de viaje por lo que no pudo asistir; pero su esposa presentó un memorial el día de la audiencia a horas 10:32, justificando y solicitando la suspensión de la misma, pese a ello se llevó a cabo en el día y hora señalados. En audiencia Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, declaró la rebeldía del accionante y libró mandamientos de aprehensión y arraigo en su contra, posteriormente el acciónate el 23 de agosto de igual año presento un memorial de comparecencia ante la referida autoridad judicial y mediante decreto se le ordenó pagar la multa de rebeldía de bs400 (cuatrocientos 00/100 bolivianos); con la finalidad de someterse al proceso y se deje sin efecto la orden de aprehensión y el mandamiento de arraigo, en fecha 28 de agosto del mismo año, el accionante presentó un nuevo memorial solicitando se deje sin efecto las declaratoria de rebeldía adjuntando al mismo la boleta de cancelación de multa, a lo que la autoridad judicial demandada dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión sin pronunciar nada respecto al mandamiento de arraigo; por lo que el 4 de septiembre de 2017, solicitó mediante memorial se oficie a la oficina de Migración, para que se cancele la orden de arraigo; sin embargo, mediante decreto de dispuso correr en traslado a las partes por lo que señala que de esta manera, la autoridad judicial demandada, vulneró su derecho a la libertad conforme lo establece el artículo 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).