SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
a)
El accionante a través de su representante, se ratificó íntegramente en su demanda de acción de libertad y en audiencia acotó señalando que: a) Reclamo la celeridad en la interposición de la apelación incidental para que el Tribunal de alzada resuelva su situación jurídica; b) Presentó un memorial que acredita los actos de dilación por parte de la autoridad jurisdiccional; y, c) El Secretario ahora demandado para fines de determinar su legitimación pasiva, pretendió hacer firmar una diligencia a Marina Menchaca Tirado, el cual acompaño como antecedente en esa audiencia de acción de libertad y si bien lo informado por la autoridad demandada es verdadero en cuanto a que la apelación estuvo cursando en la Sala Penal Tercera, empero sí se acreditó que había una vulneración en sentido de no haberse remitido en el plazo establecido la apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo