SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; el 23 de agosto de 2017, mediante memorial solicitó se fije audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, por la que se fijó para el 31 de agosto de 2017, llevándose a cabo el mismo día, donde el Juez hoy demandado mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha rechazó su solicitud, contra esa decisión y en la misma audiencia, planteó recurso de apelación incidental; empero, hasta la interposición de la presente acción de libertad, los demandados no procedieron a elevar actuados y antecedentes ante el Tribunal de alzada, habiendo transcurrido más de “setenta y dos horas” hasta incluso transcurrió más del lapso señalado pues no se está computando sábado y domingo, donde la norma establece como plazo máximo veinticuatro horas para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de apelación y no así “72”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la celeridad en la tramitación de solicitud vinculada al derecho a la libertad
- el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal,
- encontramos el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad, por el cual, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas
- las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- III.4. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
- la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez,
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo