SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

a)

María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la ciudad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó su informe escrito cursante de fs. 44 a 45, manifestando lo siguiente: a) El 9 de junio de 2017, a horas 19:00, Hilda Luna Senzano, pidió ayuda a efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), quienes realizaban patrullaje en ese momento, porque su hijo se encontraba consumiendo sustancias controladas y una vez constituidos en el domicilio de la misma, encontraron marihuana en el cuarto de aquel, dentro de una bolsa de yute la cantidad de 1 620 gramos; por lo que, le aprehendieron en flagrancia y fue imputado por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, que fue puesto a conocimiento de la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal Primera de Santivañez del departamento de Cochabamba, quien dispuso y llevó a cabo la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en contra de Ivo Beltran Luna, disponiendo su detención preventiva; b) Existen jueces y fiscales que hacen turnos en fin de semana, quienes deben dar cumplimiento a los plazos procesales, como en el presente caso; por cuanto las autoridades mencionadas conocieron el hecho y la Jueza mencionada al encontrarse de turno señaló la audiencia referida en ambientes de la FELCN recayendo en día inhábil y remitiendo posteriormente el acta de la misma por jurisdicción a la ciudad de Quillacollo, precisamente al Juzgado de Instrucción Penal; empero, desde ese entonces hasta la presentación de la acción de libertad el accionante y su madre no presentaron reclamo alguno; y, c) El accionante tuvo la posibilidad de plantear un incidente de aprehensión ilegal o impugnar cualquier actuación que consideró ilícito en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; sin embargo, no lo hizo, consintiendo todas las actuaciones que se llevaron a cabo; no habiendo demostrado las vulneraciones de sus derechos que alega en la acción de libertad interpuesta, solicitando se deniegue la tutela.