SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

denegó

El Juez de Sentencia y Liquidador Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 3 de agosto, cursante de fs. 48 a 50 vta., denegó la tutela, sobre la base de siguientes fundamentos: 1) En relación a la falta de notificación a la que refiere el accionante, el cual hubiese vulnerado el derecho al debido proceso, este aspecto debió ser reclamado ante el juez que conoce la causa y en el caso de que persista tal violación, la parte afectada debió acudir ante el Tribunal de Alzada para solicitar su reparación; sin embargo, aquel no presentó su reclamo ante la autoridad judicial de control jurisdiccional al momento de resolverse su situación procesal; y, 2) Respecto a la celebración de la audiencia en día domingo, existen plazos procesales que deben cumplirse y resolver la situación procesal de los aprehendidos en cuarenta y ocho horas; por lo que, el órgano judicial establece turnos para jueces en fin de semana, lo que sucede de la misma forma con el Ministerio Público que asigna Fiscales de Materia, lo cual sucedió en el presente caso al haberse resuelto la situación procesal del ahora impetrante de tutela una vez que fue aprehendido, quien también fue advertido en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, que la Resolución que dispuso su detención preventiva es impugnable mediante el recurso de apelación incidental en el término de setenta y dos horas, de acuerdo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, no es evidente que el mandamiento de detención preventiva fue emitido ilegalmente; por ende no existe vulneración al derecho de libertad.