SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

III.2.

Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

El Código Procesal Constitucional, en su art. 46 establece como objeto de esta acción tutelar el de “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Por otra parte, el art. 47 del citado Código establece que: “La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”.

En este entendido, el nuevo modelo estatal, prevé la protección de los derechos fundamentales, como es el de la libertad, que no solamente debe ser garantizado cuando una persona se ve afectada con una indebida privación del mismo, o si su vida se encuentra en riesgo al encontrarse con esa medida extrema tenga que interponer una acción para que se le reconozca este derecho, sino que las autoridades judiciales y administrativas se encuentran en la obligación de efectivizarlo, tomando en cuenta las medidas necesarias para ello, enmarcando sus funciones a los valores constitucionales, asegurando a la sociedad boliviana que existe seguridad jurídica y acceso a la justicia para vivir de manera armoniosa.

El nuevo modelo de Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, tiene como fin garantizar la justicia social, en condiciones de igualdad, en este marco la Constitución Política del Estado estableció como uno de sus derechos fundamentales, garantías y principios el debido proceso; abarcando su aplicación en estos tres ámbitos, permitiendo un equilibrio entre el poder de la estatalidad frente a los intereses de los particulares, del cual deviene a su vez la protección de varios derechos, como ser, el acceso a la justicia, la defensa, a ser juzgado ante  juez competente, independiente e imparcial, en condiciones de igualdad y dentro de los plazos razonablemente establecidos, en este sentido la           SCP 0361/2015-S1 de 17 de abril, señaló que:“El derecho al debido proceso reconocido en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), es tutelado a través de la acción de libertad de acuerdo al entendimiento de la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, cuando: ’...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad’.

De acuerdo a lo referido, la denuncia de vulneración del debido proceso a través de la acción de libertad, deberá cuidarse que derive directamente en la violación al derecho de libertad, es decir poniendo en riesgo la vida de la persona, cuando está en peligro, si es ilegalmente perseguida, o si es indebidamente procesada o privada de libertad personal.

De los antecedentes expuestos, se tiene que la representante sin mandato del accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al encontrarse ilegalmente detenido, toda vez que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal Primera de Santivañez del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, sin que se le haya notificado legalmente con dicho actuado.

         Al respecto, la Fiscal de Materia de turno informó a la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal Primera de Santivañez del departamento de Cochabamba, el inicio de investigación, la imputación formal, así como la aplicación de procedimiento inmediato para delitos flagrantes, el 10 de junio de 2017, en contra de Ivo Beltran Luna por la presunta comisión del  delito de tráfico de sustancias controladas; por lo que, dispuso la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 11 del indicado mes y año, en la cual la Jueza referida dispuso la detención preventiva del imputado en el Centro de Rehabilitación “San Pablo” de Quillacollo del mismo departamento (Conclusiones II.1 y II.2).

         Ahora bien, la acción de libertad si bien se constituye en un mecanismo directo, inmediato, oportuno y eficaz, que se activa cuando las personas consideran que su vida está en peligro, se encuentra ilegalmente perseguidas, o indebidamente procesadas o están indebidamente privadas de libertad personal, que permite efectivizar dichos derechos como uno de los fines del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, en el marco de su modelo principista que tiene que ver con garantizar una justicia social para vivir bien; sin embargo, cuando se denuncia la vulneración del debido proceso como causa de una indebida privación de libertad, que no le permitió ejercer su derecho a la defensa, ello imposibilita la revisión de los actos que considera ilegales (Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3).

         tiene que ver con el debido proceso al haber denunciado que no fue notificado con el señalamiento de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, que no es el acto del que dimana la privación de libertad, sino de los riesgos procesales determinados en audiencia; sin embargo, al existir un informe de inicio de investigaciones, como la imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, la Fiscal de Materia puso su situación procesal en manos de la autoridad judicial que se encontraba de turno, quien en ese momento se encontraba a cargo de realizar el control jurisdiccional y es ante esta autoridad que debió acudir el impetrante de tutela para denunciar la actividad procesal defectuosa que le hubiese privado ilegalmente de su libertad; por lo que, éste Tribunal no puede ingresar a resolver la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.