SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

a)

Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 155 a 158 vta., manifestaron que: a) La acción de amparo constitucional, no puede ser concebida como una instancia más del proceso judicial o administrativo; por consiguiente, no puede ser usado como un una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión asumida está o no debidamente fundamentada, si aplicó o no correctamente la ley o si existe una correcta valoración de la prueba; toda vez que, únicamente puede efectuar dicha labor, cuando exista una evidencia material de que se lesionaron los derechos o garantías; b) La jurisprudencia constitucional estableció ciertos requisitos indispensables para que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar la interpretación de legalidad ordinaria; para lo cual, el accionante debió demostrar que la interpretación efectuada resulta lesiva a sus derechos, acreditando de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustentan su posición, identificando los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos, extremo que no se cumplió en el caso de autos; toda vez que el accionante se limitó a efectuar una mera relación de los hechos suscitados, enunciando como infringido el art. 133 con relación al art. 5 del CPP, sin establecer el nexo de causalidad entre los derechos vulnerados y la interpretación efectuada; c) A momento de emitir el AS 311/2017, efectuaron un control y consideración del tiempo transcurrido en la tramitación del proceso penal, donde si bien se efectuó una relación de los actuados procesales; empero, no fue con el fin de restar tiempo alguno sino de ilustrar que en la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no se debe limitar a efectuar un cómputo aritmético del tiempo sino una valoración concurrente de todos los factores que incidieron para el transcurso del mismo, como ser la conducta de las partes que intervinieron en el proceso, así como las autoridades que conocieron la causa; d) El peticionante, se limitó a señalar algunas fechas de los supuestos actos procesales que dilataron el proceso, cuando el transcurso del tiempo operó por las constantes solicitudes de cesación a la detención preventiva planteadas no sólo por él, sino también por los otros coimputados; y, e) Encontrándose en etapa de resolución del recurso de casación formulado por el hoy accionante, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de oficio de 1 de diciembre de 2015, solicitó la remisión del expediente a fin de dar cumplimiento con la Sentencia Constitucional Plurinacional emitida dentro de la acción de amparo constitucional, provocando una demora en su devolución de más de 1 año y 3 meses.