SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1183/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de noviembre de 2010, fue detenido con fines investigativos por efectivos policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), razón por la que, luego de habérsele tomado su declaración informativa, fue puesto a disposición del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien por Resolución de 25 de igual mes y año, dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de Palmasola; sin embargo, al haber transcurrido cinco años, diez meses y veintidós días, sin que exista sentencia ejecutoriada, el 10 de abril de 2017, en previsión de los arts. 5 y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, efectuando una sucinta y pormenorizada relación de los actuados con el fin de demostrar que en el citado lapso de tiempo, no presentó recursos ni incidentes dilatorios dolosos para beneficiarse indebidamente del mismo.

Por consiguiente, las Magistradas demandadas a través de Auto Supremo (AS) 311/2017 de 2 de mayo, declararon infundada la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin considerar los documentos de descargo presentados oportunamente con el objeto de demostrar que la excesiva duración del proceso penal se debe a la deficiente actuación del Ministerio Público y el Órgano Judicial, y que el accionante en ningún momento tuvo la intención maliciosa de dilatar el proceso, tal es así, que la primera solicitud de cesación a la detención preventiva la interpuso después de seis meses de encontrarse privado de libertad, y que no se puede considerar como actos dilatorios la formulación de los recursos de apelación restringida y casación, que están instituidos como medios de defensa en nuestro ordenamiento jurídico.

Finalmente, refiere que el Auto Supremo cuestionado, en ninguna parte motiva su resolución, limitándose -las Magistradas demandadas- a señalar que las reiteradas solicitudes de cesación a la detención preventiva, formuladas por el peticionante de tutela, son la causa para la dilación del proceso, sin compulsar la participación de cada uno de los procesados y analizar detenidamente quien o quienes fueron los que realmente ocasionaron dicha retardación, además de inobservar las normas legales aplicables al caso.