SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
concedió
El Juez Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 52/2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 78 a 80, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de manera inmediata desocupen los predios de la Empresa Agropecuaria VALIOSA S.A., la y los ocupantes que estuvieran asentados, sea mediante fuerza pública en caso de resistencia, decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) El art. 56 de la CPE, establece que: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla con una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso no sea perjudicial al interés colectivo. III. Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”, el art. 105 del Código Civil (CC) define a la propiedad: “…es el poder de uso, goce, disfrute y disposición de la cosa, siempre que ella sea compatible con el interés colectivo…”; 2) Que, el Juez de garantías considera que se han vulnerado los derechos a la propiedad y a la seguridad jurídica”; toda vez que, no se demostró, mucho menos se apersonaron los demandados a asumir defensa; y, 3) La seguridad jurídica es una garantía para el ejercicio del derecho, el uso y disfrute del que es titular, en el caso de autos, los demandados y otras personas violentaron este derecho constitucional para la convivencia pacífica y armónica de los habitantes al realizar avasallamientos de manera violenta y armados con objetos contusos y armas punzo cortantes violentando la paz social al querer apoderarse de un terreno a la fuerza.