SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Empresa Agropecuaria VALIOSA S.A., fue adquirida en calidad de compra venta de la propiedad denominada “SAN SILVESTRE”, de sus anteriores propietarios Edgar “Rau” Flores y Luciana Sevegnani de “Rau” representados para dicho acto jurídico por Jorge Daza “Sosa” y Marlene Medinacelly de Daza, con una superficie de 68.7898 hectáreas, ubicada en el municipio Puerto Suarez, provincia German Busch del departamento de Santa Cruz, aclarando que el cambio de nombre de la propiedad “SAN SILVESTRE” a la de la Empresa Agropecuaria VALIOSA S.A. se encontraría en trámite, sin embargo al existir transferencia a favor de la misma, ya se tendría un derecho legítimo sobre la propiedad agraria señalada, por lo que es deber de toda persona respetar el derecho ajeno y en caso de existir controversia de derechos debe acudirse ante autoridad competente para la resolución del conflicto; empero, de ninguna manera hacer justicia por mano propia.

No obstante lo referido el 7 de agosto de 2017, un grupo de personas de la Comunidad Indígena Ayorea de Motacusito, ingresaron de forma violenta a los predios de la Empresa Agropecuaria VALIOSA S.A., armados con palos y machetes, cortando el alambrado y profiriendo amenazas a los funcionarios que se encontraban realizando el trabajo de campo, quienes precautelando sus vidas abandonaron el lugar, momento en el cual se acercó Elva Cuellar Tomicha, a uno de los trabajadores identificándose como abogada de los avasalladores solicitando se comuniquen con ella, es de esta manera reunidos con dicha persona, la misma señaló que las tierras serian de su propiedad y que si querían ingresar nuevamente a sus predios debían pagarle el valor de 100 hectáreas que según ella serian de su propiedad, motivo por el cual solicitaron exhiba documentación que acredite su propiedad, manifestándoles que solo contaría con un plano que cualquier topógrafo pudo haber realizado. Por lo que ante dichos actos de avasallamiento de propiedad activa la vía constitucional ante el inminente peligro de sufrir mayores perjuicios por el abuso y la prepotencia de la ahora demandada, solicitando la restitución de los derechos y garantías vulnerados.