SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

Pública

Ahora bien, revisados como han sido los antecedentes del proceso, se observa que, la Empresa ahora accionante conforme a Escritura Pública sobre un contrato de venta de la propiedad rústica denominada “San Silvestre” que suscriben Marlene Medinacelly de Daza y Jorge Daza “Soca” en representación legal de Edgar “Rua” Flores y Luciana Sevegnani de “Rau” como vendedores y la Sociedad Agropecuaria VALIOSA S.A. representada por Ricardo Ignacio Bedoya Sáenz y Jacir Pastro como compradores, Registro de Comercio de la Agropecuaria VALIOSA S.A. y Certificado de emisión de Título Ejecutorial de la propiedad denominada “San Silvestre” emitido por el INRA, acreditó que los predios ubicados en el Municipio Puerto Suárez, Provincia German Busch del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 68.7898 ha son de propiedad legal de la Empresa Agropecuaria VALIOSA S.A., y que el 7 de agosto de 2017, las personas demandadas en una acción ilegal y de hecho, ingresaron de manera violenta a la propiedad en cuestión, armados con palos y machetes amenazando con quemar vivos a los trabajadores sino se retiraban, extremo acreditado mediante las declaraciones voluntarias de Luiz Valcinto Da Silva, Leonardo Gonzales Arancibia y Renán Castillo Antezana, ante Notario de Fe Pública, asimismo, el muestrario fotográfico evidencia el asentamiento ilegal de los avasalladores, situación que no fue desvirtuada por los ahora demandados, quienes en todo caso, no se apersonaron a asumir defensa dentro la presente acción pese a su legal notificación.

 Por lo señalado, estando acreditada la ocupación de hecho efectuada por los demandados, con la manifiesta intención de permanecer en el lugar sin demostrar derecho de propiedad alguno sobre los terrenos de la Empresa Agropecuaria VALIOSA S.A., se ha ocasionado e impedido el pleno ejercicio de su derecho propietario y a la propiedad privada, medida de hecho que al cumplir las condiciones previstas por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, amerita la otorgación inmediata de la tutela impetrada, a efectos de que cesen las acciones de ocupación ilegal de la propiedad del ahora accionante en representación de la Empresa Agropecuaria VALIOSA S.A. ante la existencia de medidas o vías de hecho, compele conceder la tutela solicitada, de manera provisional, en tanto sean las instancias legales pertinentes quienes resuelvan en definitiva el caso en cuestión.