AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2017-CA
Fecha: 03-Nov-2017
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 253 a 257 vta., el recurrente manifiesta que cumpliendo sus funciones como Oficial Subalterno en el Regimiento Satinadores de Montaña 24 “Méndez Arcos”, con asiento en Challapata del departamento de Oruro, bajo la vigencia sostenida de la disciplina militar, abnegación y sometimiento del deber, fue acusado de la incautación y supuesta venta de dos vehículos, siendo sometido a las diligencias de investigación a través de un sumario informativo militar, dispuesto por su Comandante de Unidad, que en ese entonces era Erick Leopoldo Pino Ayala, quien en cumplimiento de lo establecido en el art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), emitió la orden de organización de sumario informativo militar, designando para ese efecto Juez y Secretario Sumariante Militar, cargos que se encuentran regulados por el art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar que en su texto establece: “El juez sumariante será de superior graduación o mayor antigüedad al encausado; el Secretario será oficial o clase según corresponda”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- conforme al Art. 101 de la Ley de Organización Judicial Militar ha dado fe con su firma el Auto Inicial del Sumario Informativo Militar cursante a fojas 68 de obrados, ha firmado y labrado las diligencias de citación cursante de fojas 69 a 79 de obrados; ha labrado y firmado las Actas de las Declaraciones cursantes de fojas 80 a 109 de obrados, ha firmado dando fe el Informe en Conclusiones que es determinante en el proceso que cursa de fojas 110 a 113 de obrados; ha realizado las notificaciones cursantes de fojas 124 a 125 de obrados; ha Autorizado con su Firma todos los Decretos expedidos por el Juez Sumariante y ha cumplido con las demás obligaciones de Secretaría, en conclusión ha ejercido jurisdicción que no emana de la Ley
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE
- CORRESPONDE AL AC 0305/2017-CA (viene de la pág. 6).