AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2017-CA

Fecha: 03-Nov-2017

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 253 a 257 vta., el recurrente manifiesta que cumpliendo sus funciones como Oficial Subalterno en el Regimiento Satinadores de Montaña 24 “Méndez Arcos”, con asiento en Challapata del departamento de Oruro, bajo la vigencia sostenida de la disciplina militar, abnegación y sometimiento del deber, fue acusado de la incautación y supuesta venta de dos vehículos, siendo sometido a las diligencias de investigación a través de un sumario informativo militar, dispuesto por su Comandante de Unidad, que en ese entonces era Erick Leopoldo Pino Ayala, quien en cumplimiento de lo establecido en el art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), emitió la orden de organización de sumario informativo militar, designando para ese efecto Juez y Secretario Sumariante Militar, cargos que se encuentran regulados por el art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar que en su texto establece: “El juez sumariante será de superior graduación o mayor antigüedad al encausado; el Secretario será oficial o clase según corresponda”.