AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0305/2017-CA

Fecha: 03-Nov-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el recurrente manifiesta que cumpliendo funciones como Oficial Subalterno en el Regimiento Satinadores de Montaña 24 “Méndez Arcos” con asiento en Challapata del departamento de Oruro, fue acusado de la incautación y la supuesta venta de dos vehículos, siendo sometido a un proceso Sumario Informativo Militar, dispuesto por el Comandante de Unidad Erick Leopoldo Pino Ayala, quien conforme al art. 81 del CPPM, designó Juez y Secretario Sumariante Militar, cargos que se encuentran normados por el art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar; y que en el caso del Secretario Sumariante Wilson Brun Ferrel, no se ajustan a derecho, al estar viciados de nulidad por usurpar funciones de un oficial egresado del Colegio Militar del Ejército, toda vez que para la sustanciación de su proceso debió designarse a un oficial al ser su persona Subteniente de Ejército, pues el proceso no estaba dirigido a un suboficial, contraviniendo lo determinado en el artículo precedentemente citado, vulnerando con ello sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la ley.

En ese contexto, se advierte que dentro de la carga argumentativa expuesta por el recurrente, éste denuncia falta de competencia del Secretario Sumariante Militar, conforme al art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar, hechos que recaen en una indiscutible lesión al debido proceso en su elemento al juez natural; pues conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, se establece que el recurrente pretende conseguir la nulidad de todos los actos realizados por el nombrado Secretario, la Resolución 707/14, y además que se ordene su reincorporación, asignándole un destino acorde a las necesidades del servicio, señalando además que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa; por ello, mediante escritos presentados al Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas el 19 y 22 de julio de 2017 (fs. 145 a 149 vta.), planteó la nulidad de la Resolución 707/14; reconociendo que dicho fallo se encuentra ejecutoriado, sin considerar que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente a la acción de amparo constitucional.

Por ello, de acuerdo a lo determinado por el Código Procesal Constitucional en su art. 146.I y la jurisprudencia constitucional citada, las supuestas infracciones al debido proceso en procesos judiciales o administrativos, primeramente deben tutelarse por los recursos ordinarios que ofrece nuestro ordenamiento jurídico y una vez agotados los mismos, en caso de persistir la vulneración al derecho y garantía fundamental, las partes deben efectuar su reclamo a través de la acción de amparo constitucional y no así del recurso directo de nulidad, mismo que no procede por infracciones al debido proceso.