AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2017-CA

Fecha: 03-Nov-2017

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 269 a 273 vta., el recurrente señala que, encontrándose cumpliendo sus funciones como Oficial Subalterno en el Regimiento Satinadores de Montaña 24 “Méndez Arcos”, con asiento en Challapata del departamento de Oruro, bajo la vigencia sostenida de la disciplina militar, abnegación y sometimiento del deber, fue acusado de la incautación y supuesta venta de dos vehículos, siendo por ello sometido a investigación a través de un proceso sumario informativo militar dispuesto por Erick Leopoldo Pino Ayala -Comandante de Unidad en ese entonces-, quien de acuerdo a lo establecido en el art. 81 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), emitió la orden de organización del sumario informativo militar, designando para ese efecto Juez y Secretario Sumariante, cargos que se encuentran regulados y normados por el art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar, que en su texto determina que: “El juez sumariante será de superior graduación o mayor antigüedad al encausado. El secretario será oficial o clase, según corresponda”.