AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2017-CA
Fecha: 03-Nov-2017
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Manifiesta que, ostenta el grado de Subteniente (Oficial de Ejercito), por ello no corresponde que sea designado un suboficial para el cargo de Secretario Sumariante, toda vez que, resquebraja la organización vertical de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), establecida en el art. 245 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, por otra parte se incumple con la objetividad del proceso y los principios de imparcialidad, jerarquía y disciplina que caracteriza a la institución castrense, ya que el suboficial no pertenece a la categoría de oficiales, tampoco a los de clase, correspondiendo su categoría a suboficiales; motivo por el cual considera que los actos del Suboficial Wilson Brun Ferrel, no se ajustan a derecho, estando viciados de nulidad por usurpar las funciones de un Oficial egresado del Colegio Militar, quien por principio de legalidad en un proceso militar contra un Oficial está facultado a ser designado y a ejercer el cargo de Secretario Sumariante de acuerdo a norma, avasallando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y por ende a la ley.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- conforme al Art. 101 de la Ley de Organización Judicial Militar ha dado fe con su firma el Auto Inicial del Sumario Informativo Militar cursante a fojas 68 de obrados, ha firmado y labrado las diligencias de citación cursante de fojas 69 a 79 de obrados; ha labrado y firmado las Actas de las Declaraciones cursantes de fojas 80 a 109 de obrados, ha firmado dando fe del Informe en Conclusiones que es determinante en el proceso que cursa de fojas 110 a 113 de obrados; ha realizado las notificaciones cursantes de fojas 124 a 125 de obrados; ha autorizado con su Firma todos los Decretos expedidos por el Juez Sumariante y ha cumplido con las demás obligaciones de Secretaría, en conclusión ha ejercido jurisdicción que no emana de la Ley
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Fragmento 7
- Uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente, independiente e imparcial; debiendo entenderse por Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas, conforme criterios de territorio, materia y cuantía, es el llamado para conocer y resolver una controversia judicial; Juez independiente aquel que, como se tiene referido, resuelve la controversia exenta de toda ingerencia o intromisión de otras autoridades o poderes del Estado; y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la resolución
- 1)
- 2)
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad,
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE