AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2017-CA

Fecha: 21-Nov-2017

I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional agroambiental

Mediante Resolución de 6 de noviembre de 2017, cursante a fs. 13, el Juez Agroambiental de Quillacollo del departamento de Cochabamba, refiere que la diligencia preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, remitido por el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de Quillacollo ambos  del departamento ut supra, sea resuelto por el Tribunal llamado por ley, a objeto de no vulnerar el art. 122 de la CPE; por lo que, suscita conflicto de competencias disponiendo la remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional en sujeción a lo dispuesto por los arts. 202.2 y 11 de la Norma Suprema; 12 de la Ley 027 de 6 de julio de 2010- Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 14.I de la LOJ; consiguientemente, para los fines de establecer la competencia para el conocimiento de la referida diligencia preparatoria, dispone la remisión de los antecedentes ante este Tribunal.