AUTO CONSTITUCIONAL 0318/2017-CA
Fecha: 21-Nov-2017
II.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes conocidos, se advierte que al haberse declarado el Juez Público Civil y Comercial Quinto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sin competencia en razón de materia, para conocer la diligencia preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas de 25 de septiembre de 2017, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Agroambiental de la misma localidad; en vista de esa circunstancia, el titular de este último juzgado mediante Resolución de 6 de noviembre de 2017, suscitó el presente conflicto de competencia, empero no emitió un pronunciamiento sobre si se declaraba competente o incompetente para el conocimiento de la referida diligencia preparatoria.
De lo expuesto, cabe manifestar que si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional, es competente para conocer y resolver el conflicto de competencias suscitado entre las jurisdicciones indígena originaria campesina y la agroambiental; sin embargo, para efectuar el análisis de fondo, es necesario que la autoridad de la jurisdicción agroambiental se pronuncie, de manera positiva o negativa respecto al conocimiento de la causa, con el fin de dar cumplimiento al trámite previo, mismo que de la revisión de antecedentes, se advierte que no se cumplió, puesto que, si bien la jurisdicción ordinaria declinó su competencia a la jurisdicción agroambiental; empero, dicha Autoridad decidió remitir antecedentes de la causa ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, sin pronunciarse sobre la aceptación o denegatoria de la diligencia preparatoria planteada el 25 de septiembre de 2017; por lo que, no se cumplió con lo establecido en el art. 102.II del CPCo.