AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2017-RCA
Fecha: 07-Nov-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2017, cursante de fs. 58 a 61 vta., el accionante manifestó que en el ejercicio de sus funciones como piloto de aviación tuvo una afección orgánica, debido a la cual recibió su baja definitiva para prestar sus servicios profesionales; por lo que, procedió a realizar el trámite de renta por invalidez de carácter común ante la AFP Futuro de Bolivia S.A. siendo calificado con el 30% de incapacidad orgánica la cual no alcanzaba para ser sujeto de renta por ese concepto; iniciando por ello, reclamaciones en sede administrativa, acudiendo luego a la instancia judicial llegando a interponer demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, emitiendo al efecto la Sala Plena de dicho Tribunal, la Sentencia 515/2016 de 7 de julio, declarando probada su demanda, disponiendo que se emita un nuevo dictamen, tomando en cuenta los parámetros que tienen que ver con estricta sujeción entre la relación laboral y su afección orgánica.
A efectos de hacer cumplir la referida Sentencia se apersonó ante la AFP Futuro de Bolivia S.A. mediante memorial de 17 de abril de 2017, pidiendo que se pronuncie nuevo dictamen a objeto de que se le otorgue la renta de invalidez por enfermedad común, pero dicha Entidad realizó uno nuevo con los mismos parámetros y médicos evaluadores, sin considerar que debió ejecutarse por médicos especialistas en aeronáutica, emitiendo una nueva calificación del 36% de invalidez que no le permite acceder a dicha renta por esa situación, quedando plenamente manifiesto el incumplimiento en la calificación tal como fue ordenada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Por ello reiteró el cumplimiento de la Sentencia 515/2016, obteniendo por respuesta que debía impugnar el nuevo dictamen.