AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2017-RCA
Fecha: 07-Nov-2017
improceden
Por Resolución 23 de septiembre de 2017, cursante de fs. 62 a 63, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de cumplimiento, fundamentando que se constató que la misma recae sobre la causal de improcedencia prevista en el art. 66.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, mediante la misma se pide ordenar a los ejecutivos de la AFP Futuro de Bolivia S.A. el estricto cumplimiento de la Sentencia 515/2016 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia dentro del proceso contencioso administrativo donde se le califica el cien por cien en relación a su incapacidad para el ejercicio habitual de su profesión.