AUTO CONSTITUCIONAL 0404/2017-RCA
Fecha: 07-Nov-2017
II.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo al memorial de la presente demanda de acción de cumplimiento se advierte que Luis Fernando Reche Bánzer interpone la misma pidiendo que los ejecutivos de la AFP Futuro de Bolivia S.A. den estricto cumplimiento a la Sentencia 515/2016 de 7 de julio, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia dentro del proceso contencioso administrativo que interpuso.
En tal sentido se tiene que el accionante interpone la presente acción de defensa buscando el cumplimiento de una sentencia judicial, sin considerar que el art. 66.3 del CPCo establece que la acción de cumplimiento no procederá “Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada”, aspecto que determina la improcedencia de la acción de tutelar interpuesta por Luis Fernando Reche Bánzer.
Al efecto la SCP 0401/2014 de 25 de febrero, señaló que: “Esta causal de improcedencia condice con la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento que excluye a través de esta acción se tutelen derechos subjetivos emergentes de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada provenientes de cualesquiera de la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, en razón a que su eventual compulsa estará vinculado necesariamente a derechos subjetivos que no son parte del objeto procesal de la acción de cumplimiento”.