AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2017-RCA
Fecha: 07-Nov-2017
1)
Argumenta que: 1) Realizaron varias observaciones concernientes a los derechos vulnerados, al acto lesivo y a su pretensión, las mismas que fueron subsanadas mediante memorial presentado el 13 de octubre de 2017; sin embargo, la Jueza de garantías no actuó correctamente, puesto que teniendo la obligación de constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y de subsidiariedad, de manera incongruente mediante Resolución 14/2017 declaró improcedente en razón al incumplimiento del principio de subsidiariedad sin darle la oportunidad de realizar aclaración alguna, más aun si con la emisión de la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 0326/2017 de 3 de abril, de acuerdo al art. 131 del CTB se agotó la vía administrativa sin recurso ulterior alguno; 2) La citada autoridad judicial pretende que la Administración Aduanera, previamente a la activación de la acción tutelar, dé cumplimiento a una Resolución Jerárquica, de la cual precisamente se demanda que vulnera sus derechos constitucionales sin tomar en cuenta que el cumplimiento de la mencionada Resolución convalidaría los actos administrativos por parte de dicha Administración, y, 3) Se ratificaron in extenso en los argumentos esgrimidos en la presente acción tutelar, respecto a la emisión de la Resolución del recurso jerárquico que consideran ultra petita.