AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2017-RCA

Fecha: 07-Nov-2017

improcedente

Por Resolución 14/2017 de 16 de octubre, cursante de fs. 186 a 189, la citada Jueza, declaró improcedente la acción tutelar, fundamentando que no cumplió con el principio de subsidiariedad pues no se agotó la vía administrativa; toda vez que, la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0326/2017, no alcanzó ejecutoria y se encuentra pendiente de nueva resolución por parte de la autoridad sumaria contravencional, la misma que debe pronunciarse según los fundamentos que expuso dentro de la resolución ahora objeto de la presente acción tutelar y en atribución a sus competencias puede modificar, revocar, anular la decisión asumida por la autoridad inferior.

Ante ello, por Resolución 14/2017 (fs. 186 a 189), la Jueza de garantías, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que no se cumplió con el principio de subsidiariedad pues no se agotó la vía administrativa; toda vez que, la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0326/2017, no alcanzó la ejecutoria y se encuentra pendiente de nuevo pronunciamiento por parte de la autoridad sumaria contravencional, la misma que debe emitirse según los fundamentos que expuso dentro de la resolución ahora objeto de la presente acción tutelar y en atribución a sus competencias puede modificar, revocar, anular la decisión asumida por la autoridad inferior; sin embargo, con las notificaciones de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0326/2017, efectuada el 6 de abril de 2017 (fs. 129) y el Auto Motivado AGIT-RJ 0066/2017 de 19 de abril,  que fue notificado el 19 de abril de 2017 (fs. 143), se constata que la parte accionante agotó la vía administrativa, ya que el objeto procesal en esta acción de defensa converge en la presunta falta de fundamentación, congruencia y determinación ultra petita de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0326/2017, hoy impugnada, de igual modo se advierte que a partir de la notificación con el Auto Motivado mencionado, la presente acción tutelar se encuentra dentro del plazo de los seis meses para interponer la misma.

Ahora bien, de la lectura de los memoriales de la acción de amparo constitucional y el de subsanación, se advierte que la Jueza de garantías no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte accionante ni aplicó correctamente el análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad e improcedencia; puesto que, la problemática planteada se encuentra debidamente explicada al indicar que las autoridades demandadas, emitieron la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0326/2017, de manera ultra petita, careciendo de fundamentación y congruencia, al referirse sobre aspectos que no fueron objeto de la impugnación, pretendiendo que la Administración Aduanera se pronuncie en base a la intención del sujeto pasivo, quien en su impugnación solicitó la prescripción de la facultad de ejecución tributaria; sin embargo, la ARIT se pronunció sobre la facultad para imponer sanciones.

En ese marco cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, del principio de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, con la notificación del recurso jerárquico y el auto motivado señalado supra concluyó con la vía administrativa.