AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0405/2017-RCA

Fecha: 07-Nov-2017

i)

De la revisión de antecedentes se tiene que la Jueza Pública de Familia Octava del departamento de La Paz, mediante Auto de 10 de octubre de 2017 (fs. 169), determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: i) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas, identificando cada derecho lesionado, explicando los motivos y la forma por los que considera vulnerados; ii) Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento; iii) Explicar los fundamentos de derecho, identificando con claridad los derechos y garantías constitucionales que consideran lesionados; y, iv) Concretar su pretensión.

En cumplimiento a lo observado, la parte accionante mediante memorial formulado el 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 171 a 185 vta., presentó escrito de subsanación, señalando que el acto ilegal es la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0326/2017, misma que vulnera los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia e igualdad de partes, toda vez que, fue emitida de forma ultra petita, resolvieron anular la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0074/2017, con reposición hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 051/2016, inclusive, a objeto de que se emita un nuevo acto que resuelva de manera fundada los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo, según la intención de la misma, con esa disposición refieren que se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación del recurso jerárquico que interpusieron, pretendiendo que se pronuncien sobre la real intención del sujeto pasivo, favoreciendo al mismo, siendo que la AGIT bajo ningún contexto legal se encuentra facultada para interpretar de manera arbitraria la pretensión del recurrente, ni de emitir apreciaciones sobre la prescripción de la facultad de imponer sanciones de la Administración Aduanera argumentando una interpretación subjetiva y tampoco puede disponer la anulación de obrados hasta Resolución Sancionatoria mencionada, cuando en ninguna de sus partes solicitó la nulidad.