AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, por Auto de 27 de septiembre de 2017, cursante a fs. 187 y vta., observó esta acción de defensa, disponiendo se subsane dentro de tres días, los siguientes aspectos: a) El proceso contencioso administrativo fue instaurado por Edgar Zúñiga Quiroga y Gilda Claudia Portocarrero Andrade; en consecuencia, aclare la no intervención del primero a efectos de determinar la legitimación activa; b) Acredite si la acción tutelar se encuentra dentro de plazo, presentando la diligencia de notificación original o copia legalizada con la última decisión administrativa o judicial; c) Precise la legitimación pasiva de los demandados señalando sus nombres, los cargos que ocupan en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; d) Señale los nombres de los terceros interesados de la presente acción de defensa; e) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado o acto ilegal que se acusa a los demandados de manera objetiva, identificando cada derecho lesionado y explicando los motivos por los cuales los considera lesionados; y, f) Aclare y precise su petición de acuerdo al art. 33.8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), teniendo presente la relación de los hechos en el memorial de demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR