AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
por no presentada
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, por Resolución “687/2016” de 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 195 a 196 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no subsanó las observaciones claramente expuestas, ratificándose en la demanda planteada; y, 2) Se establece el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de esta acción de defensa, establecidos en el art. 33.2, 4, 5 y 8 del CPCo, a pesar que se observó en forma puntual y concreta.
La Jueza de garantías, por Resolución “687/2016” de 10 de octubre de 2017, cursante de fs. 195 a 196 vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no subsanó las observaciones claramente expuestas, ratificándose en la demanda planteada; y, b) Se establece incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de esta acción de defensa establecidos en el art. 33.2, 4, 5 y 8 del CPCo, a pesar de las observaciones efectuadas de forma puntual y concreta.
Revisados los antecedentes arrimados al expediente, se evidencia que la Jueza de garantías observó esta acción tutelar; sin embargo, de los memoriales de la acción de amparo constitucional, tanto del principal como el de subsanación, se tiene que la parte accionante no subsanó las observaciones relativas a identificar de manera clara la relación de causalidad entre los hechos mencionados, el derecho supuestamente lesionado y la petición conforme al art. 33.4, 5 y 8 del CPCo; puesto que, en ambos escritos no fundamentó cómo su derecho fundamental hubiese sido lesionado por las autoridades demandadas y a través de que actos; tampoco efectuó un detalle específico, cronológico y coherente de lo ocurrido en el proceso contencioso administrativo seguido por los ahora accionantes contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; advirtiéndose por ello que no se cumplió con la totalidad de las observaciones formuladas.
En ese sentido, se advierte que los impetrantes de tutela, a pesar de tener la obligación de cumplir con el requisito de contenido previsto en el art. 33.4, 5 y 8 del CPCo y subsanar la observación, incumplieron con el mismo; por lo que, corresponde confirmar la Resolución de la Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR