AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 26 y 27 de septiembre y 6 de octubre de 2017, cursantes de fs. 181 a 184; 188 y vta.; y, 191 a 194, respectivamente, los accionantes manifiestan que, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por sus personas contra la “Alcaldía Municipal” de La Paz, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz declaró improbada la demanda sin analizar en el fondo la causa, justificando las arbitrariedades municipales, porque supuestamente habían interpuesto un incidente de nulidad sin que se haya impugnado en el fondo del proceso técnico administrativo e inobservando el procedimiento; porque, no se aperturó la vía contenciosa administrativa.
En la Sentencia los demandados no se pronunciaron sobre la incompetencia territorial del Gobierno Autónomo Municipal de la Alcaldía de La Paz, pese a que se cometió atropellos contra sus personas que pertenecen a Municipio diferente; tampoco se manifestaron que toda sanción administrativa municipal debe ser resultado de un proceso y no como en su caso que fue juez y parte; asimismo, no se refirieron sobre el cumplimiento de la Resolución Prefectural 121/2009 de 4 de marzo, que ordenó la paralización de hostilidades mientras dure el conflicto de límites, omitiendo aplicar la verdad material conforme el art. 180.I de la CPE; y, al no considerarse la impugnación se vulneró el principio del debido proceso y ofendido la probidad al haber emitido fallos contradictorios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada
- CONFIRMAR