AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2017-RCA
Fecha: 15-Nov-2017
1)
La Entidad accionante a través de sus representantes argumenta que: 1) Se cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0344/2017 se agotó la vía administrativa, no existiendo recurso ulterior alguno; 2) Al haber cumplido los requisitos de presentación y admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo, el Tribunal de garantías al declarar la improcedencia no actuó correctamente y menos conforme a ley; 3) En cumplimiento al art. 129.I de la CPE, con la emisión de la citada Resolución Jerárquica se agotó todas las instancias administrativas previstas en el ordenamiento jurídico vigente; 4) En virtud del principio de inmediatez, se puede establecer excepciones a la subsidiariedad cuando la remisión a los procedimientos ordinarios signifique un perjuicio irremediable o irreparable de derechos o garantías de quien activa la tutela, otorgando tutela provisional; 5) La causal de improcedencia señalada por el Tribunal de garantías, pretende que la Administración Aduanera Interior Regional La Paz, previamente a la activación de esta acción tutelar, dé cumplimiento a la mencionada Resolución Jerárquica, de la cual se demanda vulneración de sus derechos fundamentales; y, 6) Interpuso esta acción de defensa contra la menciona Resolución Jerárquica ultra petita, habiendo desvirtuado el supuesto incumplimiento del requisito de subsidiariedad para la admisión de la presente acción tutelar.