AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0416/2017-RCA

Fecha: 15-Nov-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017, cursantes de fs. 150 a 167, la Entidad accionante a través de sus representantes, manifiestan que dentro del Sumario Contravencional seguido contra el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en virtud del Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI 2467/2016 de 22 de agosto, mediante Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional           AN-GRLPZ-LAPLI 025/2016 de 22 de agosto, declaró probada la comisión de contravención aduanera prevista en el art. 186 inc. c) de la Ley General de Aduanas (LGA), sancionando al referido Ministerio con la multa de UFV’s200.-(doscientas Unidades de Fomento a la Vivienda), por incumplimiento de regularización dentro de plazo respectivo del Despacho inmediato de la Declaración Única de Importación (DUI) (IMI:4) 2007/201/C-6538 de 18 de mayo.

Contra la referida Resolución Sancionatoria, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras interpuso recurso de alzada, y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0048/2017 de 16 de enero, resolvió revocar totalmente la misma, declarando prescrita la facultad de la Administración Aduana Interior La Paz para imponer sanciones respecto a la DUI (IMI:4) 2007/201/C-6538, misma fue objeto de recurso jerárquico por la entidad ahora accionante, que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0344/2017 de 3 de abril, a través de la cual la AGIT, anuló la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0048/2017, con reposición hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 025/2016, inclusive, a objeto de que se emita una nueva que resuelva de manera fundamentada los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo.

La Entidad accionante considera que dicha Resolución Jerárquica es vulnerador de sus derechos fundamentales invocados ya que carece de fundamentación y congruencia; toda vez que, su pronunciamiento es ultra petita, parcializada, sesgada, incongruente e ilegal, porque la AGIT de manera incompetente se pronunció sobre aspectos que no fueron parte de los argumentos expuestos y observados, ni impugnado en ningún momento en el recurso jerárquico, pretendiendo que la Administración Aduanera -hoy accionante- emita nueva resolución interpretando la intención del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.