AUTO CONSTITUCIONAL 0420/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
a)
Argumentan que: a) En caso de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el cómputo del plazo de seis meses, se realizará desde la notificación con la resolución que conceda o rechace; sin embargo, en este caso no se consideró que se presentó una solicitud de aclaración ante la AGIT el 12 de abril de 2017 (fs. 140 a 142), que mereció el Auto Motivado AGIT-RJ-0062/2017 de 19 de abril, siendo notificado el 19 de ese mes y año, fecha a partir de la cual comienza a computarse el plazo establecido, cumpliendo con ello el principio de inmediatez; b) Con relación a la presentación ante Notarios de Fe Pública, el 6 de octubre del mismo año, interpusieron cuarenta y dos acciones de amparo constitucional ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al ser una elevada cantidad de acciones no fue posible que todas ingresen a horas 18:30, puesto que el sistema se corta a la hora referida y no permite la recepción de otros documentos, razón por la cual se apersonaron a primera hora de la mañana ante las oficinas de Servicios Comunes del citado Tribunal, y considerando la cantidad elevada de acciones fueron ingresadas hasta horas de la tarde; y, c) Se ratificaron in extenso en los argumentos esgrimidos en la presente acción tutelar, respecto a la emisión de la Resolución del recurso jerárquico que consideran ultra petita.