AUTO CONSTITUCIONAL 0426/2017-RCA
Fecha: 21-Nov-2017
a)
La Jueza Pública de Familia Novena del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto de 13 de octubre de 2017, cursante a fs. 170, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la Entidad accionante subsane los siguientes aspectos: a) Fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho vulnerado y/o el acto ilegal que acusa a la autoridad demandada, identificando, explicando los motivos y el momento procesal de cada derecho que considera lesionado; b) Explicar la instancia en el que se produjo el acto vulneratorio de derechos y garantías constitucionales y la impugnación que se presentó frente al mismo; y, c) Concretar su pretensión, teniendo presente que el petitorio debe referirse a la reparación de los supuestos actos infringidos.