AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2017-RQ
Fecha: 15-Nov-2017
I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
Yimy José Urzagaste Zabala -hoy recurrente en queja- interpuso recurso directo de nulidad contra Juan Gonzalo Durán Flores, Presidente; Celier Aparicio Arispe Rosas, Vicepresidente; José Roberto Torrico Olivera, Juan Mirko Mújica Cossio, Roger Edgar Vaca Murillo, Haendel Wilson Abasto Casanovas y Erwin Fanor Bonilla Castellón, Vocales; Ramiro Javier Mendoza Ordoñez, Secretario de Actas; Carlos Fernández Toranzo, Director General de Asuntos Jurídicos y Marco Antonio Aramayo Torrez, Asesor Jurídico, todos miembros del Tribunal de Personal de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), demandando la nulidad de la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 055/2015 de 6 de septiembre, porque en cumplimiento a dicha decisión dispusieron su baja de la Fuerza Aérea Boliviana, “…por atentar contra la dignidad y el honor de las Fuerzas Armadas (…), por encontrarme sometido a la Justicia Ordinaria por la comisión de delitos comunes” (sic).
Así, mediante memorial presentado el 11 de abril de 2017 advirtió que el Tribunal únicamente tenía facultad para imponer una sanción administrativa en su contra y no su baja, -por lo que se usurpó la competencia del Tribunal Permanente de Justicia Militar y del Tribunal Supremo de Justicia Militar-; empero, sin obtener una respuesta fue notificado en el recinto penitenciario de “San Pedro” con la Resolución TPFAB 081/2015 de 13 de octubre, que dispuso la ejecutoria de la sanción referida. Por decreto de 13 de abril de 2017, le fue señalada la preclusión de su derecho para presentar la solicitud de nulidad de la mencionada Resolución al haber sido interpuesta extemporáneamente, por cuanto debió formalizarla antes de la determinación de ejecutoria.
Mediante el AC 0247/2017-CA de 1 de septiembre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la improcedencia del recurso directo de nulidad planteado, argumentando que: “…dentro de la carga argumentativa expuesta por el recurrente, existen fundamentos que denuncian la pérdida de competencia, recayendo los mismos en una indiscutible lesión al debido proceso en su elemento al juez natural;…”, asimismo, que: “…el recurrente pretende conseguir la nulidad de la Resolución del Tribunal del Personal de la FAB 055/2015 (…); por ello mediante memorial de 11 de abril de 2017 solicitó la nulidad de la citada Resolución; sin embargo, fue notificado al día siguientes con la Resolución TPFAB 081/2015 que dispuso la ejecutoria de la misma sin antes haber respondido su petición. Empero en la documentación adjunta, se tiene que mediante decreto indicaron que el memorial fue presentado de forma extemporánea por tanto su derecho había precluido, sin considerar que el recurso directo de nulidad tiene características especiales y un ámbito de protección diferente a la acción de amparo constitucional”, concluyendo que: “…las supuestas infracciones al debido proceso en procesos judiciales o administrativos, inicialmente deben tutelarse por los recursos ordinarios que ofrece nuestro ordenamiento jurídico y una vez agotados los mismos, en caso de persistir la vulneración al derecho y garantía fundamental las partes deben efectuar el reclamo a través de la acción de amparo constitucional y no así el recurso directo de nulidad”.