AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-ECA
Fecha: 08-Nov-2017
anulación del proceso
Conforme se acaba de constatar, la ratio descidendi de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, se sustenta entre otros aspectos, en que se vulneraron los derechos colectivos de los accionantes, en el proceso de saneamiento por parte del INRA; por lo que, se determinó que corresponde la anulación del proceso respectivo sustanciado en dicha instancia; empero, ésta determinación no se ve reflejada en la parte dispositiva del fallo, la que se limita únicamente a disponer la anulación de la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015, omisión que es necesaria subsanar, conforme a la permisión establecida por el art. 13 del CPCo y en los marcos de la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, al no incidir en lo absoluto sobre la determinación adoptada en el fondo del fallo proferido.
- complementación
- no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo
- es necesario dejar establecido que estando demostrado que en el proceso de saneamiento fueron vulnerados los derechos colectivos de la parte accionante por el INRA, corresponde la anulación de dicho proceso
- anulación del proceso
- HABER LUGAR