AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-ECA
Fecha: 08-Nov-2017
no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo
Al respecto, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, estableció: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto”, estableciendo así los alcances o límites de este mecanismo procesal; asimismo, en el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, se precisa que esta facultad: “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional” (las negrillas nos pertenecen).
- complementación
- no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo
- es necesario dejar establecido que estando demostrado que en el proceso de saneamiento fueron vulnerados los derechos colectivos de la parte accionante por el INRA, corresponde la anulación de dicho proceso
- anulación del proceso
- HABER LUGAR