AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2017-ECA

Fecha: 08-Nov-2017

es necesario dejar establecido que estando demostrado que en el proceso de saneamiento fueron vulnerados los derechos colectivos de la parte accionante por el INRA, corresponde la anulación de dicho proceso

Efectivamente, como señala el impetrante, la SCP 0768/2017-S1, en el último párrafo de su Fundamento Jurídico III.4, señaló expresamente: “…siendo parte de la problemática traída a esta jurisdicción la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015, de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental y todo el proceso contencioso del que emerge, es necesario dejar establecido que estando demostrado que en el proceso de saneamiento fueron vulnerados los derechos colectivos de la parte accionante por el INRA, corresponde la anulación de dicho proceso; en consecuencia la Sentencia Agroambiental Nacional S2a 19/2015, emergente de la demanda contenciosa administrativa planteada por el ahora impetrante de tutela y otro, impugnando la Resolución Suprema 10188 que carecería de materia, puesto que no podría subsistir sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que la sustenten; vale decir que, el hecho que la generó es insubsistente; por ello, corresponde su anulación por sustracción de materia, junto a todo el proceso que le dio lugar” (las negrillas son nuestras).