SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2017-S3

Fecha: 03-Nov-2017

a)

La parte accionante, reiteró los fundamentos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de libertad y complementándolos, refirió que: a) El Juez ahora demandado, dictó una “Resolución” frente a la cual, el Ministerio Público -que ya no se encontraba dentro del proceso penal-, apeló misma que se encuentra pendiente; b) Hace cuatro meses que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital de departamento de Santa Cruz -ahora demandado- no remitió al Tribunal de alzada esa apelación, lo que no es óbice para que se levante las medidas cautelares que han sido impuestas en la audiencia de medidas cautelares; c) En materia penal, para que pueda aplicarse alguna medida cautelar de carácter personal, el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que para la detención preventiva, deben concurrir dos requisitos, primero, existir el hecho jurídico y la vinculación del presunto autor y partícipe, y segundo, el riesgo procesal de peligro de fuga, entonces, si se ha extinguido (la acción penal) no hay ninguno de estos requisitos; d) En este caso, existe la extinción de la acción penal y su efecto es la inmediata cesación de todas las medidas (cautelares) sin esperar la resolución de apelación, es más, el Ministerio Público no puede apelar porque fue excluido del proceso; y, e) No tendría por qué estar arraigada, al haberse dictado Resolución de extinción de la acción penal, por lo que solicita al Juez hoy demandado, levante el arraigo dispuesto en su contra.