SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, así como lo manifestado e informado por las partes que concurrieron a la tramitación de esta acción, se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, se emitió imputación formal en su contra, y como emergencia de ello, se le aplicaron medidas sustitutivas a la detención, entre ellas su arraigo (Conclusión II.1.).
A la conclusión de la etapa preparatoria, el Juez a cargo del control jurisdiccional de la causa emitió el Auto 40/2016 de 14 de septiembre, (Conclusión II.2.), por el que dispuso la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de dicha etapa, y como emergencia de dicha extinción en la misma parte resolutiva del mencionado Auto, dispuso también el levantamiento de las medidas cautelares dispuestas contra la procesada -hoy accionante-.
Sin embargo, contra el mencionado Auto 40/2016, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.3.), mismo que en un momento fue observado por la parte accionante alegando que dicha entidad fiscal no tenía ya legitimación para intervenir en el proceso en virtud del mencionado Auto, no obstante, esta pretensión fue rechazada por el Juez de la causa quien continuó con el trámite de dicha apelación, la cual aún no fue resuelta a momento de interpuesta y resuelta la presente acción por el Tribunal de garantías.
A pesar de ello, en los dos escritos presentados por la ahora accionante (Conclusiones II.4. y II.5.), pidió a la autoridad ahora demandada dar curso a su desarraigo, quien en una primera oportunidad observó la identificación de la base legal de su pretensión, y en una segunda, le señaló que esté a procedimiento.
En este punto, este Tribunal advierte que la solicitud de la ahora accionante converge en que se levante el arraigo dispuesto en su contra como un efecto inmediato de la Resolución -en primera instancia- que dispone la extinción de la acción seguida en su contra, es decir, no se está pidiendo el cumplimiento de una Resolución que resuelva una medida cautelar en sí, en ese contexto la emisión del Auto 40/2016 que determina la cancelación de las medidas dispuestas contra la ahora accionante, contempla dicha cancelación como un efecto necesario de la Resolución emitida, misma que aún no se encuentra ejecutoriada, como se tiene de antecedentes.
En tanto ello no ocurra, la aludida medida cautelar, solo podría ser levantada a través de una Resolución de modificación de medidas cautelares, con el trámite previsto a tal fin. En otras palabras, la imposición y levantamiento de dicha medida sustitutiva es consecuencia de una Resolución de medidas cautelares, y en tanto no se encuentre ejecutoriada la Resolución que pone fin al proceso, solo puede ser levantada mediante otra Resolución de medidas cautelares.