Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1134/2017-S3
Fecha: 03-Nov-2017
II.4.
II.4. La ahora accionante contestó el recurso de apelación -precedentemente señalado- y pidió reposición del decreto de 4 de noviembre de 2016, de traslado del recurso, mediante escrito de 13 de noviembre de 2016 y en el otrosí solicitó su desarraigo (fs. 47 y vta.). Mediante decreto de 14 del citado mes y año, dicha contestación fue tenida como presentada, el recurso de reposición declarado como no ha lugar, y la solicitud de desarraigo respondida con “No ha lugar por no identificar en qué disposición legal ampara lo petición” (sic [fs. 48]).