SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2017-s2

Fecha: 06-Nov-2017

III.1.  De la finalidad y los alcances de la acción de libertad

Conforme lo ha establecido este Tribunal Constitucional Plurinacional en su reiterada jurisprudencia entre otras la SCP 1871/2014 de 25 de septiembre, que expresa citando el art. 125 de la CPE señaló: ”’Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad‘, norma constitucional que concuerda perfectamente con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

La jurisprudencia constitucional al referirse a la naturaleza de la acción libertad, por medio de la SC 0018/2012 de 16 de marzo, señaló que: ’La acción de libertad ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en sus arts. 125, 126 y 127, como una acción o mecanismo de defensa de los derechos y garantías a la libertad y a la vida, derechos que son reconocidos por la misma Ley Fundamental, cuyos destinatarios resultan ser todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, que no pueden ser vulnerados o infringidos sin una justa razón o previo juzgamiento‘.

También señalo que: ’La «…acción de libertad, constituye una garantía instrumental de rango constitucional, que garantiza el ejercicio y respeto del derecho a la libertad personal y de locomoción, inclusive ahora, el derecho a la vida, cuando ésta se encuentra afectada por la restricción o supresión de la libertad, cuya finalidad es hacer frente a una situación de arbitrariedad proveniente de autoridades y/o particulares (…)’‘. ’(…) Cabe hacer hincapié, que el Constituyente ha previsto la exención de toda formalidad en su interposición, así como la rapidez en su trámite que es sumarísimo y su efecto inmediato, pudiendo ser preventivo, correctivo o reparador» SC 2178/2010-R de 19 de noviembre‘“.