SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2017-S3

Fecha: 09-Nov-2017

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La remisión de antecedentes procesales ante el Tribunal de apelación; b) Se remitan antecedentes al Ministerio Público, por supuesto incumplimiento de deberes y retardación de justicia; y, c) Envío de antecedentes al Consejo de la Magistratura, por incumplimiento de deberes y retardación de justicia.

Ahora bien de acuerdo conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional la acción de libertad se activa ante cuatro supuestos: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.

Así, de lo obrado se desprende que conforme a lo referido por el hoy accionante en su memorial de la presente acción de defensa y ratificada en audiencia, se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva “…de presentarme cada treinta días a firmar ante el Ministerio Público y prohibición de acercarse a las víctimas y testigos…” (sic), en ese sentido se concluye que el nombrado no se encuentra privado de libertad -aseveración esta última corroborada por la autoridad judicial ahora demandada en su informe cursante a fs. 58 y vta.-, no mereciendo que esta vía se active al no estar afectado su derecho a la libertad física ni de locomoción, conforme se tiene referido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente.

Asimismo, el hoy accionante sustenta la presente acción de defensa en citas jurisprudenciales referidas a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; sin embargo, dicha jurisprudencia no es aplicable al caso de autos por cuanto conforme se tiene señalado, el nombrado no se encuentra privado de su libertad, habiéndosele impuesto únicamente medidas sustitutivas a la detención preventiva, más aun cuando, a partir de la revisión de obrados efectuada por el Tribunal de garantías se desprende que “… se ha remitido el cuaderno de autos y se verifica que se ha mandado a horas 08:01 minutos del día de hoy y ha caído en sorteo a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia…” (sic).