Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1148/2017-S3
Fecha: 09-Nov-2017
Fragmento 6
En la vía de la aclaración y complementación, el ahora accionante señaló que conforme la jurisprudencia constitucional no existiría un plazo adicional por el que se deba suspender la remisión, esperando que la otra parte presente o no un recurso de apelación, invocando la igualdad de las partes. Al respecto, el Tribunal de garantías estableció que el juez debe esperar las setenta y dos horas previstas por el art. 251 del CPP, sin que se puede malinterpretar la jurisprudencia constitucional en la que se analizó un caso concreto.