SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

denegó

La Jueza de Ejecución Penal del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 29 de julio, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela solicitada argumentando que: 1) Conforme establece la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0662/2010-R de 19 de julio y 0165/2011-R de 21 de febrero, a la justicia constitucional no le está permitido ingresar a valorar la prueba, correspondiendo dicha compulsa de manera exclusiva a la jurisdicción ordinaria; 2) Las medidas sustitutivas de las que gozaba el imputado -hoy accionante-, fueron revocadas con el argumento de que no demostró objetivamente el lugar en el que se encuentra trabajando; 3) La parte accionante, denuncia en la presente acción de libertad que en la revocatoria no se valoraron las pruebas presentadas se consideró su profesión de militar y que la revocatoria de las medidas sustitutivas, fue tramitada como si se tratara de medidas cautelares; 4)La acción de libertad, no se constituye en una tercera instancia para la valoración de la prueba, y en materia penal, la imposición de una medida de carácter personal o real, obedece al cumplimiento de una ley, el desarrollo del proceso, el descubrimiento de la verdad histórica de los hechos y la presencia del imputado; y, 5) Conforme determina el art. 250 del CPP, las medidas cautelares no causan estado y son susceptibles de modificación.