SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue en su contra por el supuesto ilícito de violación el 5 de julio de 2017, el Ministerio Público, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Primero, la revocatoria de medidas sustitutivas; habiéndose llevado a cabo audiencia para su consideración el 13 de julio de 2017, previa fundamentación de la parte solicitante en el sentido de que no se acreditaría la existencia de actividad lícita y que se estaría amenazando a los padres de la víctima, la Fiscalía estableció la concurrencia del riesgo procesal previsto y descrito en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que resulta viable la aplicación del art 247.1 del mismo cuerpo legal.

En base a tales argumentos, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Pando, asumió la decisión de revocar las medidas sustitutivas, ordenando su detención preventiva en la Penitenciaria Modelo “Villa Busch”, donde interpretó erróneamente el procedimiento penal, habida cuenta que, en una audiencia de revocatoria, la carga de la prueba le corresponde al solicitante y no al justiciable, conforme acontece en una audiencia de medidas cautelares, siendo que la autoridad jurisdiccional, convirtió la audiencia de revocatoria en una de aplicación de medidas cautelares.

Agrega que, el Ministerio Público manifestó que se presentaba también riesgo de fuga, sin embargo, no presentó medio probatorio que sustente dicha aseveración, apoyado su fundamentación en el hecho de que el imputado había cesado en funciones al cumplir los dos años de disponibilidad establecidos en el art. 84 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), por lo que ya no contaba con actividad lícita.

Por lo expuesto, indica que, contra la decisión de revocatoria de medidas cautelares, formuló recurso de apelación en audiencia, haciendo reserva de ofrecer prueba documental en segunda instancia; en este sentido y siendo radicada la impugnación ante la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se llevó a cabo la audiencia el “26” de julio de 2017 –lo correcto es 25- y, no obstante de presentarse certificado de trabajo e informe social emitido por la Trabajadora Social del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), obtenido mediante requerimiento fiscal, el Tribunal de alzada, rechazó la prueba ofrecida con el argumento de no haberse hecho reserva de producir prueba en segunda instancia, confirmando su detención preventiva.

Manifiesta que dicha determinación, debió basarse en nuevos elementos de prueba que justifiquen la decisión, siendo que todo juzgador se halla obligado a motivar y fundamentar su resolución, precisando los elementos de convicción que permitan concluir la existencia de necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, estando compelido además a justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP, lo que no sucedió en el presente caso.

Finaliza señalando que su derecho a la libertad ha sido vulnerada a través de la lesión del debido proceso, por lo que interpone acción de libertad “reparadora”, en el entendido de que se le niega el derecho a la seguridad y a la defensa, por cuanto la resolución del Tribunal de Sentencia Penal Primero y del Tribunal de alzada, carecen de una debida fundamentación.