AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-ECA

Fecha: 05-Dic-2017

a)

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2017, cursante de fs. 88 a 89, José Mario Serrate Paz Ramajo, en representación legal de TELECEL S.A., solicitó aclaración, enmienda y complementación de la SCP 1112/2017-S3 de 31 de octubre, alegando que: a) La Resolución sostiene que los actos lesivos denunciados no podrían analizarse a través de la acción de amparo constitucional mientras la jurisdicción ordinaria no resuelva la demanda contencioso administrativa, y que en su caso, no se habría demostrado el daño inminente e irreparable que causaría la medida dispuesta en la conminatoria del pago de la multa; b) Se explique cómo es que se sostiene que en su caso no se habría demostrado la aplicación de la excepción a la subsidiariedad, pese a que se adjuntó prueba que acreditaba graves daños inminentes e irreparables provocada por la Resolución cuestionada, con la inmovilización de las cuentas del sistema bancario nacional y las personales de alto cargo; y, c) Adjuntan en calidad de prueba de reciente obtención la nota ATT-DJ-N LP 1193/2017 de 5 de octubre, emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización del sector, a través de la cual se comunicó a TELECEL S.A. que: “…no cuenta con atribución alguna que le permita disponer de los montos de dinero que ingresan a la institución por concepto de pago de multas…” (sic) encontrándose impedida de realizar la devolución del monto cancelado por la multa impuesta, “…pese a que esa multa fue dejada sin efecto por un fallo que alcanzó cosa juzgada emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de una demanda contencioso administrativa” (sic).