AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2017-ECA
Fecha: 05-Dic-2017
sin afectar el fondo del fallo emitido
El art. 13.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), ha previsto que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la Resolución, las partes podrán solicitar se precisen conceptos obscuros, se corrijan errores materiales y/o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido; por ello este instituto jurídico, tiene el propósito de corregir algún error material, enmendar una omisión o aclarar algún concepto que no se encuentre claro y en el que hubiera incurrido alguna de las Resoluciones descritas en el art. 10 del CPCo; consecuentemente, la aclaración, enmienda y complementación, no es un mecanismo a través del cual se pretenda cambiar la razón de la decisión de la Resolución o de sus argumentos de fondo.